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title: "¿Peligran los infieles? Autorizan a Municipios y Comunas a utilizar imágenes de las videocámaras de la policía"
article_type: "Article"
description: "Se trata de una modificación a la Ley 9.380 aprobada ayer, reglamentada en 2007 durante la gestión del fallecido ex gobernador De la Sota, donde el uso de imágenes y sonidos tomados por cámaras de seguridad y cualquier otro sistema, estaba destinada a la investigación de delitos."
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date_published: "2020-06-11T16:33:00-03:00"
date_modified: "2020-06-11T19:05:18-03:00"
author_name: "Germán Quiroga"
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# ¿Peligran los infieles? Autorizan a Municipios y Comunas a utilizar imágenes de las videocámaras de la policía

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*La sesión en la legislatura ayer fue otra vez en modo "virtual" Foto: Gobierno*

En dicha modificación, **"se autoriza el uso de esos registros, hasta el momento en poder exclusivo de la Justicia de Córdoba, por parte de los municipios y comunas que así lo requieran, previo establecimiento de los respectivos convenios con la Provincia"**, según explica el reporte publicado por este tema.

En base a lo que sucedió ayer en la legislatura,**son 103 los Municipios y Comunas poseedores de cámaras que estarán autorizados a utilizar este material para el control de contravenciones y delitos, o como apoyo para tareas de ordenamiento, planificación del tráfico automovilístico u otras competencias.**

En cuanto a repercusiones, no se hicieron esperar. **El diario Hoy Día Córdoba en su sitio web, publica diferentes declaraciones al respecto.**

Soledad Díaz García del FIT:*“van a transformar a la provincia en un Gran Hermano para controlar a los ciudadanos mientras el Poder Ejecutivo no tiene control, es falso que plantea terminar con los problemas de seguridad”.*

Luciana Echevarría del MST: *“ninguno de los objetivos que plantea se va a lograr filmando a los vecinos, sino que se pone en peligro derechos esenciales de los ciudadanos porque eliminaron la palabra ‘confidencialidad’ del art. 5 de la ley 9.380”. “Habilitan a municipios a utilizarlas con fines recaudatorios que no están por encima de los derechos fundamentales como la confidencialidad”.*

Para Alberto Ambrosio, de Córdoba Cambia: *“la seguridad pública debe guardar la vida, la seguridad, y los bienes de acuerdo a las garantías constitucionales sin que exista discrecionalidad; pero éste no es el rumbo sino que tiene un fin recaudatorio con municipios que labrarán multas durante las 24 horas”.*

Verónica Garade de Panetta, de la UCR: *“por un fin recaudatorio ponen en riesgo garantías jurídicas en nuestro régimen democrático, como la privacidad y la intimidad”.*

Por último, es importante destacar que la ley original, indica en su artículo 6º: **NO se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni en recintos privados, fijos o móviles, -salvo autorización judicial- ni en los lugares establecidos en esta Ley cuando se afecte -de forma directa y grave- la intimidad y privacidad de las personas**. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos **deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.**

Y su artículo 7º, establece que **las imágenes y sonidos que se obtengan, conforme las previsiones de esta Ley, deberán ser conservadas por un plazo de sesenta (60) días corridos, que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán destruidas.**

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