Si vas a firmar un contrato de alquiler de una vivienda, tené en cuenta algunas modificaciones en los sellados

En los últimos días se informó una novedad importante sobre la exención del impuesto de sellos (timbrado) para la locación de inmuebles destinados al uso de casa habitación en la provincia de Córdoba para el año 2020.

Noticias de Calamuchita01 de agosto de 2020Analía Ríos - analiarioslocutora@gmail.comAnalía Ríos - [email protected]
sellado 2020
Si vas a firmar un contrato de alquiler de una vivienda, tené en cuenta algunas modificaciones en los sellados

Según indicó a Calamuchitaenlinea.info Leonardo Frankenberg, corredor público Inmobiliario (CPI-2656) de Villa General Belgrano, "hay un impuesto (tributos de los sellos) que los contratos de locación deben pagar. 
Con respecto a los inmuebles destinados a CASA-HABITACIÓN (la vivienda donde vivís en forma habitual), el Código Tributario Provincial y la ley impositiva anual establecen la exención para aquellos inmuebles que no estén afectados directa o indirectamente a una actividad comercial y hasta cierto importe base imponible del contrato (suma de todos los pagos)".

"La ley impositiva anual 2020 definía ese importe en un sellado de hasta $4 mil (base imponible de $ 400 mil),  pero cuando se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación respecto al plazo mínimo de duración de los contratos de locación, ampliándose dicho plazo a 3 años,  muchos contratos que estaban exentos quedaron alcanzados por el tributo” , explicó el profesional.

"Sin embargo, ahora por una modificación establecida en el Decreto provincial 516/20, a partir del 23 de julio exclusive, se aumenta el monto de la base imponible hasta el cual están exentos los contratos a la suma de $700 mil (sellado de $7 mil). La base imponible es la suma total de los pagos que se realizaran durante la vigencia de dicho contrato de alquiler ", detalló Frankenberg.

sellado 2020

Además remarcó que "también es importante aclarar que al momento de hacer un sellado y pago del mismo vía web se generan dos comprobantes: uno es la declaración jurada y el otro es el comprobante de pago. Ya no se sella más el contrato arriba como se hacía antes, sino que son dos instrumentos que van aparte. 

En cambio, si se hace el pago del sellado en un banco no van a ser siempre dos comprantes, puede ser la declaración jurada con el timbrado en la misma hoja arriba (impreso el pago), o un ticket adjunto al mismo al igual que si se abona en un centro de cobro habilitado". 


 

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