
Anses modifica su reglamento interno para eliminar requisito de fe de vida
Francis Dinatale
La Resolución 151/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, ratifica que los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas "no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones".
A partir de esta disposición, los 7,3 millones de jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo del organismo previsional pasaron a estar en igualdad de condiciones, ya que unos 3,2 millones estaban eximidos del trámite por sucesivas decisiones de los bancos donde cobran sus haberes en los últimos años.
La eliminación del requisito entró en vigencia ayer a partir de la Ley 27.721, la cual facultó, en su artículo 3°, a que la Anses dicte "las normas aclaratorias y complementarias pertinentes", las cuales eran esperadas por los bancos para la correcta implementación de lo dispuesto en la ley.


En concreto, la resolución de hoy adecua, a través de dos anexos, el Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social y el modelo de convenio de pago que la Anses mantiene con las entidades bancarias.
De todos modos, de las consultas realizadas por Télam la semana pasada a más de una docena de entidades, se desprende que el cumplimiento de la nueva legislación no representará dificultades, en parte porque cerca del 45% de los jubilados y pensionados ya no deben realizar el trámite y también porque los bancos que atienden al 55% restante ya estaban encaminados a facilitar el cobro de haberes.




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