Aislamiento social: se conoció el detalle de las nuevas actividades y servicios exceptuados

El presidente Alberto Fernández anunció ayer la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus, hasta el 26 de abril inclusive. A su vez estableció un mecanismo para evaluar y establecer eventuales nuevas excepciones a pedido de los gobernadores y bajo determinados protocolos. Y se anunció la ampliación de servicios y actividades esenciales vigente. Los repasamos en esta nota.

Provinciales 11 de abril de 2020 Analía Ríos - analiarioslocutora@gmail.com Analía Ríos - [email protected]
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Aislamiento social: se conoció el detalle de las nuevas actividades y servicios exceptuados

En una Decisión Administrativa, el gobierno indicó que "amplía listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias". 

Compartimos a continuación el "ARTÍCULO 1°" que manifiesta: "Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

·         Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. *

·         Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior. *

·         Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

·         Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

·         Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

·         Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

·         Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

 Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

También se aclara que “Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 1° (*), deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. 

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