Villa del Dique: La obra pública deberá contar con el 75% de personal local

Así lo establece una ordenanza sancionada por unanimidad por el Concejo Deliberante el pasado 2 de julio. El objetivo es priorizar la mano de obra local en toda obra pública y/o prestación de servicios que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas cualquiera que sea su porcentaje de participación, del Estado Municipal, Provincial o Nacional

Noticias de Villa del Dique14 de julio de 2020Analía Ríos - analiarioslocutora@gmail.comAnalía Ríos - [email protected]
obra en contruccion
Villa del Dique: La obra pública deberá contar con el 75% de personal local

La ordenanza aprobada se denominada “Programa Municipal para la protección y fomento de la mano de obra local”, y se desarrolló en un trabajo conjunto entre el Bloque oficialista y el Departamento Ejecutivo Municipal, informaron desde el municipio.

La norma establece pautas que regulan la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y/o prestación de servicios que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas cualquiera que sea su porcentaje de participación, del Estado Municipal, Provincial o Nacional, indicaron. 

Se destacó que ante la reactivación de la obra pública o privada, es necesario priorizar a los trabajadores, con el objetivo de fomentar el empleo y el desarrollo de PyMes locales. remarca en su sitio oficial la Municipalidad de Villa del Dique. 

obra en construccion 2

Los detalles de la ordenanza

De acuerdo a la información divulgada desde el municipio, se estableció que todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, deben cumplir con la obligación de:

- Emplear un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del personal con domicilio real en la localidad de Villa del Dique (con al menos un año de antigüedad).

- Garantizar -siempre y cuando sea factible-  una contratación en un porcentaje de al menos el treinta por ciento (30%) de personas de distinto género e igualmente cualificada.

- Para su efectivo cumplimiento, diez días antes de comenzar con la obra, los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaría de Gobierno Municipal, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y Apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear. Asimismo, una vez aprobado, deberán informar cualquier cambio de personal presentado en el listado original.

- El incumplimiento será penado con una multa equivalente desde uno a veinte salarios mínimos vital y móvil vigente oportunamente, acorde a la gravedad de la falta.

- Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento, cuando no hubiere postulantes para el personal requerido sea profesional o técnico matriculado; o cuando el personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario. Asimismo, cuando ocurriera una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado desvinculado sea el único en la localidad, o bien cuando la cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible.

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