
Desde este lunes, comienzan a hacerse efectivas las multas por no cumplir las medidas antiepidémicas en Córdoba
Germán Quiroga


El Ministerio de Seguridad de la provincia realizó cerca de 600 multas desde la implementación por incumplimiento al Régimen Sancionatorio Excepcional Ley 10.702 Emergencia Sanitaria COVID-19. Hasta ahora, estuvo vigente un plazo de condonación, pero desde mañana lunes 27, habrá multas que van desde 5 mil hasta los 400 mil pesos.
Según dice el texto de la ley, aprobada hace semanas atrás, "toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba,(..) será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional", lo que significa que no debería haber excepciones en la práctica.
Respecto de lo que será motivo de sanción, siempre según el texto de lo aprobado por la legislatura cordobesa, se incluye: Incumplimiento de medidas de protección, Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales, Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo, Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial e Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica.
En cuanto a la autoridad de Aplicación, la ley indica que "será el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que lo sustituyere, quedando facultado para dictar la reglamentación a los fines de la imposición de las sanciones, debiendo respetar los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso", dice el texto. Para la incorporación de nuevos tipos de infracciones o modificaciones de la ley, la facultad la posee el gobernador de la provincia, de acuerdo a "la situación epidemiológica de la Provincia y la dinámica de la pandemia"
Por último, la autoridad de control será ejercida por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba y todo otro funcionario de la Administración Pública Provincial, Municipal o Comunal que la Autoridad de Aplicación designe, capacite y habilite a tal fin. "Los Juzgados Provinciales de Faltas reconocidos y habilitados por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (TO 2004) y sus modificatorias, tienen la competencia material para el juzgamiento de las faltas que establece el presente Régimen Sancionatorio Excepcional, conforme a la competencia territorial que le asigne la Autoridad de Aplicación de la presente Ley", detalla.






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