
Embalse: el Gobierno Nacional desafecta 232 hectáreas de la Unidad Turística y habilita su posible venta
Germán QuirogaAlcance de la Resolución 2/2026 en Embalse
La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) dispuso la desafectación de un sector del inmueble estatal ubicado sobre la costanera del Embalse de Río Tercero, en la localidad de Embalse, departamento Calamuchita. La medida fue publicada como Resolución 2/2026 y comprende una superficie aproximada de 2.324.017 metros cuadrados.
El predio pertenece al Estado Nacional y estaba bajo jurisdicción de la Secretaría de Turismo y Ambiente y de la Administración de Parques Nacionales. Según consta en los considerandos, el área forma parte del histórico Complejo Unidad Turística de Embalse, declarado Monumento Histórico Nacional en 2013.
La decisión se enmarca en lo establecido por el Decreto 2.670/15, que permite declarar inmuebles “innecesarios” o “sin destino” cuando no resultan imprescindibles para la gestión específica del organismo al que estaban asignados.

Qué sectores quedan excluidos
La resolución excluye de la desafectación los sectores correspondientes a la Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini y a la servidumbre administrativa de electroducto detectada en los informes técnicos. También se contempló la situación del Bungalow Nº 51, previamente asignado a la Administración de Parques Nacionales.
De acuerdo a los informes de ocupación, el complejo incluye siete hoteles, más de 50 bungalows, piletas, museo y áreas de servicios generales. La Secretaría de Turismo había declarado previamente a la Unidad Turística de Embalse “sin destino”, habilitando el análisis para su eventual enajenación.
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos intervino en el expediente y consideró procedente la desafectación y venta, con la condición de preservar y restaurar los valores patrimoniales del conjunto turístico.

Qué implica la desafectación y los próximos pasos
La desafectación implica el cambio de situación dominial del inmueble y el cese de su afectación original. No significa una venta automática, pero habilita al Estado a avanzar en un proceso de enajenación, previo cumplimiento de los requisitos legales.
En caso de concretarse una venta, deberá darse intervención previa a la Comisión Nacional de Monumentos para el análisis y aprobación de las condiciones definitivas. Además, los organismos que tenían la custodia deberán garantizar el resguardo, integridad y disponibilidad del bien hasta que se determine su nuevo destino.
La medida forma parte del proceso de reorganización del patrimonio inmobiliario estatal impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de redefinir el uso de inmuebles considerados subutilizados o innecesarios para la prestación de servicios públicos.




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