
Derechos civiles: Cual es la diferencia entre "Unión convivencial" y "Matrimonio" al momento de una separación. -Parte 1-
Daniela Vila


En tiempos donde cada vez se registran menos casamientos y más uniones convivenciales, la Dra. Sofia Planella, abogada (MP 10-639), nos aclara dudas y diferencias entre estos dos tipos de uniones. La unión convivencial se integró al Código Civil y Comercial de la Nación en las modificaciones puestas en vigencia en agosto de 2015 y regula las relaciones entre personas, de igual o distinto sexo, que conviven sin haberse casado.
● Empecemos aclarando lo básico, ¿qué implica el matrimonio, y en qué se diferencia de la unión convivencial?
- El principal error que vislumbramos a la hora de brindar asesoramiento es la falsa creencia que el convivir genera los mismos derechos que el matrimonio civil.
La principal diferencia que encontramos entre el matrimonio y la unión convivencial, es que en la unión matrimonial, los CÓNYUGES tienen derecho a heredarse entre sí, a diferencia de los CONVIVIENTES, que no adquieren ese derecho NUNCA.
La segunda diferencia, y por lo que generalmente se producen varios conflictos, es la falsa creencia de que los CONVIVIENTES son acreedores en partes iguales de los bienes de su pareja ante una separación, o por lo menos de los bienes que adquieren durante la unión. Esto no es así a menos que dichos bienes hayan sido adquiridos y registrados a nombre de ambos, tal como funciona en una sociedad comercial.
La tercera diferencia, es que los CÓNYUGES adquieren el derecho vitalicio (de por vida) al uso de la vivienda que ocupaban con su pareja hasta el momento del fallecimiento de uno de ellos; el CONVIVIENTE solo tendrá derecho a un máximo de 2 años de uso de esa propiedad, si los herederos del fallecido decidieran venderla o alquilarla, más allá de la cantidad de años de convivencia real que hayan poseído.
Sí podrán los CONVIVIENTES solicitar pensión por fallecimiento de su pareja en ANSES a través de un formulario especial que debe llevar certificación de firma y testigos que den fe de la convivencia.
● Los derechos de las personas en unión convivencial, ¿están protegidos?
- Puede solicitarse una división de bienes de la unión convivencial, generalmente la misma se lleva a cabo de común acuerdo a través de un escrito que debe siempre llevar firma certificada por un Escribano Público.
En caso de poseer hijos en común, los derechos de la responsabilidad parental compartida y asistencial a los hijos no varían en una unión o en la otra.
● ¿Cuales son los requisitos para que una unión convivencial sea reconocida? ¿Cuánto tiempo de convivencia tiene que haber?
- El registro de la unión convivencial se hace mediante formulario, con firma de DOS TESTIGOS, en la comisaría, la cual tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA para todas las partes; luego puede registrarse en el Registro Civil de la zona donde los convivientes residan.
- El tiempo mínimo de convivencia que se debe tener para registrar la unión es de 2 años ininterrumpidos de convivencia en el mismo domicilio.
● ¿Qué es un pacto de convivencia y en qué forma ves que influye en una unión convivencial?
- El mismo es una especie de contrato entre los convivientes, en el cual se estipula el modo en el que las partes ejercerán la división de los bienes que adquieran durante la vida en común y el modo en el que repartirán los mismos al momento de una eventual ruptura.
La Dra. Sofia Soledad Planella está diplomada en Niñez y Adolescencia por la UNC en el año 2021. MP 10-639, matriculada en el colegio de Río Tercero. Pronta diplomada en violencia de género por la UPC año 2022.






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