Derechos civiles: Cual es la diferencia entre "Unión convivencial" y "Matrimonio" al momento de una separación. -Parte 2-

En esta segunda parte de la charla con la abogada Dra. Sofía Panella conversamos sobre el fin de la unión convivencial y los derechos que tienen aquellas personas involucradas.

Información útil 14 de febrero de 2023Daniela VilaDaniela Vila
union convivencial parte 2 parrafo
Fin de la unión convivencial

●       ¿Cuáles son los derechos que tienen las personas al ponerle fin a la unión convivencial?

-         Solo se tendrá derecho a los bienes registrables que se hallen a nombre de los dos ex CONVIVIENTES, o a aquellos bienes que hayan estipulado por medio del pacto de convivencia. 

-         Todos los derechos referidos a la responsabilidad parental que asiste a los hijos comunes a los convivientes.

●       El fin de una unión convivencial por lo general implica que una de las dos personas debe dejar la vivienda que compartían, ¿en qué se basa la ley para definir quién se queda?

-         Esa afirmación no es de todo cierta, ya que la ley ampara en parte y generalmente solo si se llega a un acuerdo entre los ex CONVIVIENTES, si poseen hijos comunes, pero no hay un mandato legal que indique que uno u otro conviviente tenga derecho por sobre el otro a quedarse con la vivienda. 

Generalmente, como te digo,  en las parejas con hijos  es usual que quien voluntariamente abandona el hogar sea el padre, respetando el espacio conocido y reconocido por los hijos sobre la vivienda que fuere última sede de convivencia familiar, pero no hay instituto legal que “obligue” a que ello suceda siempre así en relación a la atribución del hogar. 

 

●       En el Valle de Calamuchita, ¿hay más separaciones de unión convivencial o divorcios?

-         En mi experiencia puedo decir que generalmente llegan más consultas en relación a rupturas de uniones convivenciales, pero tengo causas en ambos casos. 

Generalmente, se intenta, o mejor dicho intento, que se lleven las negociaciones de común acuerdo y que se llegue a una ruptura de la forma más armónica posible. 

En relación a las uniones convivenciales, las consultas que me llegan en un 90% son a causa de que existen hijos comunes.

En materia de divorcio, al ser una unión civil, la única forma de “romper” esa unión es por la vía judicial, con hijos, sin hijos, con o sin bienes a repartir, con o sin deudas comunes, lamentablemente es la única manera de dar fin a esa unión, la cual es necesaria, ya que, en caso de no romper ese vínculo, los CÓNYUGES siguen siendo garantes por las deudas del otro CÓNYUGE, son responsables del cuidado en caso de sufrir accidentes, son responsables a la hora de decidir el futuro médico de su ex pareja en caso de internación y que no existan hijos comunes, es bastante delicado el asunto, por eso siempre es necesario iniciar el juicio de divorcio, sea de manera conjunta (común acuerdo de las partes) o de manera unilateral, siendo que ya no es necesario el aval de la ex pareja para romper el vínculo y aquellos puntos que no se logren acordar por medio del juicio podrán seguir discutiéndose en procesos posteriores.

 

●       ¿De qué forma se puede asistir a los implicados en la separación?

-         Yo apelo mucho a la contención primaria, una escucha activa de ambas voces para primero entender o intentar entender qué llevó a la ruptura y donde están los puntos en conflicto reales a discutir por la ley. 

-         Luego se intenta, siempre que se pueda, una cordial relación con el colega que intervenga en representación de la otra parte.

-         Siempre recomiendo que cada parte tenga su representante aunque cuando el proceso es conciliatorio (de común acuerdo) podría llevarse a cabo a través de un único abogado, pero no es recomendable ante la presencia de futuros conflictos.

-         En el caso de que haya hijos comunes también intento la escucha activa de los niños, siempre que sea pertinente, para entender las necesidades de los niños.

 

La Dra. Sofia Soledad Planella está diplomada en Niñez y Adolescencia por la UNC en el año 2021. MP 10-639, matriculada en el colegio de Río Tercero. Pronta diplomada en violencia de género por la UPC año 2022. 

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