
La AFIP modifica régimen de retención de Ganancias para profesionales autónomos
Francis Dinatale

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de retención del impuesto a las Ganancias y actualizó los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios, a través de la resolución general 5423/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma creó el código de régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios fijando un piso no sujeto a retención de $ 160.000 y una nueva escala.
Esta nueva escala determina que una vez superado ese piso, se practicarán las siguientes retenciones:
Para los Importes hasta $ 71.000 la retención será de 5%.
Entre $ 71.000 y $ 142.000 se retendrán $ 3.550 más el 9% sobre el excedente de $ 71.000.
Entre $ 142.000 y $ 213.000 serán $ 9.940 más 12% sobre el excedente de $ 142.000.
Entre $ 213.000 y $ 284.000 serán $ 18.460 más 15% sobre el excedente de $ 213.000.
Entre $ 284.000 y $ 426.000 serán $ 29.110 más 19% sobre el excedente de $ 284.000.
Entre $ 426.000 y $ 568.000 serán $ 56.090 más 23% sobre el excedente de $ 426.000.
Entre $ 568.000 y $ 852.000 serán $ 88.750 más 27% sobre el excedente de $ 568.000.
De $ 852.000 en adelante serán $ 165.430 más 31% sobre el excedente de $ 852.000.
Estos nuevos valores resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre, indicó la RG.
"Si queremos un país con cuentas en orden, tenemos que discutirlo y poner blanco sobre negro para que el esfuerzo esté acorde con los ingresos", señaló el ministro de Economía, Sergio Massa, durante la presentación de las medidas de alivio fiscal en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que incluía esta modificación para profesionales autónomos.






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