
Comercios minorista con modalidad online, una de las nuevas excepciones del aislamiento obligatorio
Analía Ríos - [email protected]


El gobierno nacional, a través de su página oficial detalló las actividades y servicios que seguidamente serán exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a partir de este próximo lunes 20 de abril, exclusivamente en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Todas las actividades podrán desarrollarse quedando sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.
Aquí la lista de actividades, con aclaraciones de modo de funcionamiento y de qué manera deben circular trabajadores y/o clientes-usuarios:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.
- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
- Atención médica y odontológica programada.
De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
- ** Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen**.
Con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
- Ópticas.
Con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
- ** Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias**.
En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
Para acceder a la página oficial y tramitar los correspondientes certificados de circulación, puede hacer click aquí: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados






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