
¿Peligran los infieles? Autorizan a Municipios y Comunas a utilizar imágenes de las videocámaras de la policía
Germán Quiroga


En dicha modificación, "se autoriza el uso de esos registros, hasta el momento en poder exclusivo de la Justicia de Córdoba, por parte de los municipios y comunas que así lo requieran, previo establecimiento de los respectivos convenios con la Provincia", según explica el reporte publicado por este tema.
En base a lo que sucedió ayer en la legislatura, son 103 los Municipios y Comunas poseedores de cámaras que estarán autorizados a utilizar este material para el control de contravenciones y delitos, o como apoyo para tareas de ordenamiento, planificación del tráfico automovilístico u otras competencias.
En cuanto a repercusiones, no se hicieron esperar. El diario Hoy Día Córdoba en su sitio web, publica diferentes declaraciones al respecto.
Soledad Díaz García del FIT: “van a transformar a la provincia en un Gran Hermano para controlar a los ciudadanos mientras el Poder Ejecutivo no tiene control, es falso que plantea terminar con los problemas de seguridad”.
Luciana Echevarría del MST: “ninguno de los objetivos que plantea se va a lograr filmando a los vecinos, sino que se pone en peligro derechos esenciales de los ciudadanos porque eliminaron la palabra ‘confidencialidad’ del art. 5 de la ley 9.380”. “Habilitan a municipios a utilizarlas con fines recaudatorios que no están por encima de los derechos fundamentales como la confidencialidad”.
Para Alberto Ambrosio, de Córdoba Cambia: “la seguridad pública debe guardar la vida, la seguridad, y los bienes de acuerdo a las garantías constitucionales sin que exista discrecionalidad; pero éste no es el rumbo sino que tiene un fin recaudatorio con municipios que labrarán multas durante las 24 horas”.
Verónica Garade de Panetta, de la UCR: “por un fin recaudatorio ponen en riesgo garantías jurídicas en nuestro régimen democrático, como la privacidad y la intimidad”.
Por último, es importante destacar que la ley original, indica en su artículo 6º: NO se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni en recintos privados, fijos o móviles, -salvo autorización judicial- ni en los lugares establecidos en esta Ley cuando se afecte -de forma directa y grave- la intimidad y privacidad de las personas. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.
Y su artículo 7º, establece que las imágenes y sonidos que se obtengan, conforme las previsiones de esta Ley, deberán ser conservadas por un plazo de sesenta (60) días corridos, que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán destruidas.




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