Los derechos laborales y el coronavirus (Covid 19)

La situación de pandemia ha puesto el tema en agenda. Los puestos de trabajo pareciera que son una moneda de cambio en medio de la crisis económica. Pero ¿Que dice la ley en materia de derechos laborales? ¿Que pueden y que no pueden hacer las empresas? Aquí la palabra del Abogado Juan Pablo Gonzalez, especialista en derecho laboral

Noticias de Calamuchita 30 de abril de 2020 Germán Quiroga Germán Quiroga
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Imagen Ilustrativa Foto: Telam

El abogado, con su estudio en Santa Rosa de Calamuchita, (MP 10 509), a punto de terminar su Maestria en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales en la Universidad Nacional Tres de Febrero, (Bs As), respondió sobre diferentes cuestiones sobre el tema.

- Calamuchita en Linea: ¿Cuales son las consultas laborales más frecuentes en este momento?

- Dr. Juan P. Gonzalez: En este tiempo hemos sido consultados por varios trabajadores respecto de prácticas y decisiones que han tomado sus empleadores. 

Las preguntas más frecuentes de los trabajadores en este momento giran en torno a los despidos, las suspensiones, reducciones de salarios, trabajo en negro, etc. y, principalmente, que derechos tiene y que pueden hacer ante la situación que los afecta.

- Calamuchita en Linea: Bien... Y ya que lo mencionas... ¿Que podrías decirle a un trabajador que fue despedido durante la cuarentena?

- Dr. Juan P. Gonzalez: Bueno, lo primero es que en el marco de la Emergencia Pública por el virus COVID-19 y la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud el Gobierno de la Nación Argentina dispuso la Cuarentena Obligatoria (DNU 297/2020).

Seguidamente, el DNU 329/2020 dispuso a partir del 31/03/2020 – y por el término de sesenta (60) días – la PROHIBICION a los empleadores de realizar: 

1.- DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA.
2.- DESPIDOS POR DISMINUCIÓN O FALTA DE TRABAJO.
3.- DESPIDOS POR FUERZA MAYOR (la pandemia es una causa de fuerza mayor).

Es decir que hoy rige en Argentina LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS.

En este sentido el despido del empleador no produce efectos, es nulo, y el trabajador tiene derecho a reclamar el pago de sus haberes durante la cuarentena y, eventualmente, darse por despedido por exclusiva culpa patronal.

- CEL: Hemos leído que el Presidente tambien prohibió las suspensiones a los trabajadores. ¿Que debe saber el trabajar al respecto?

- JPG:
Eso es correcto. El Decreto 329/2020 que mencionábamos recién también PROHIBIÓ a los empleadores realizar: 

1.- SUSPENSIONES SIN CAUSA.
2.- SUSPENSIONES POR DISMINUCIÓN O FALTA DE TRABAJO.
3.- SUSPENSIONES POR FUERZA MAYOR (la pandemia es una causa de fuerza mayor).

Pero hay un supuesto de excepción en el que se permiten las suspensiones y es cuando estas se realicen conforme lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo.
¿Que dice este artículo?
Este artículo establece que el empleador puede suspender las tareas del trabajador y que este sea compensado económicamente por la pérdida de su salario. 

Es importante que todo trabajador conozca y comprenda que durante la pandemia del covid-19 en Argentina los empleadores solo pueden suspender las prestaciones laborales de sus empleados si los compensan económicamente por la pérdida de su salario.

- CEL:
Seguramente el trabajador que está del otro lado se estará preguntando ¿Cuál es la suma que tiene que pagarme mi empleador para compensar la pérdida de mi salario?... ¿Que le dirias al respecto?

- JPG:
Esta es una muy buena pregunta. Debemos aclarar que NO CUALQUIER SUMA DE DINERO COMPENSA LA PÉRDIDA DEL SALARIO. Para hablar de una compensación debemos hablar de una suma similar al salario que el trabajador ha dejado de percibir. Actualmente se habla de un equivalente al 70 % del salario.

Esta suspensión de tareas con compensación económica (que es la único caso de suspensión permitido en este momento) busca preservar el contrato laboral mediante el pago de sumas no contributivas. Esto significa que el trabajador se beneficiará al percibir un monto de dinero similar a su salario aunque no asista a trabajar y, por otra parte, el empleador se beneficiará abonando un importe menor que no estará gravado por cargas ni aportes – excepto los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al INSSJP – (art. 1, Resolución MTESS 219/2020).

- CEL:
¿Como se realizan estas suspensiones? ¿Hay alguien que controle que la suma de dinero abonada al trabajador suspendido sea realmente una compensación como explicas?

- JPG:
La suspensión y el monto de la compensación NO PUEDEN SER IMPUESTOS AL TRABAJADOR por el empleador a su antojo, es necesario que ambos lo acuerden y que el trabajador conozca y entienda los alcances y los efectos de dicho acuerdo. Una vez firmado dicho acuerdo debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo a fin de que este lo Homologue. También puede suceder que ante la afectación de varios trabajadores se de intervención al Sindicato de los trabajadores.
Por todo esto, es importante que el trabajador pueda ser debidamente asesorado por un Abogado Laboralista de su CONFIANZA.

- CEL:
¿Tenes conocimiento de que se hayan realizado suspensiones en Calamuchita? 

- JPG: si, claro. Lamentablemente son varios los casos, y lo más triste es que prácticamente han sido impuestas al trabajador de manera ilegal, por lo que este se encuentra en su casa cumpliendo la cuarentena, sin poder trabajar, sin recibir el pago de sus haberes y, en el mejor de los casos, percibiendo un salario reducido sin su consentimiento. 

Aquí quiero hacer una salvedad, yo sé que esta difícil para los empleadores, pero esta situacion no justifica que dejen de abonarle los salarios al trabajador, quien así haga debe considerar que se está exponiendo a un conflicto con el trabajador. En tal caso, para ellos el consejo es el mismo: que busque asesoramiento con su abogado de confianza para implementar la suspensión de las tareas laborales con la debida compensación al trabajador.

- CEL:
Recién hablabas de las suspensiones que pueden afectar a varios trabajadores... ¿Hay algo más que debamos saber?

- JPG
Bueno, un aspecto a tener en cuenta en estos casos es el “tamaño” de la empresa y la cantidad de “trabajadores afectados” por las suspensiones porque en estos casos el procedimiento a seguir puede variar de lo explicado anteriormente.
Así, en los casos de suspensiones por causas económicas o de fuerza mayor (como lo es el covid-19) en:

- Empresas con menos de 400 trabajadores que suspenden a más del 15% de los trabajadores
- Empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores que suspenden a más del 10% de los trabajadores
- Empresas de más de 1.00 trabajadores que suspenden a más del 5% de los trabajadores

el art. 98 de la ley 24.013 establece que el empleador no puede comunicar las suspensiones a los trabajadores sin antes sustanciar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).

En palabras sencillas, cuando las suspensiones afectan a un gran número de trabajadores hay un trámite previo que debe realizar el trabajador y las mismas deben realizarse ante el Ministerio de Trabajo y, si bien este se encuentra cerrado en el 28/04 se aprobó el “Protocolo para las presentaciones de trámites a distancia en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba”, el cual ya fue publicado en el Boletin Oficial y también es de aplicación para la delegación del Ministerio de Trabajo de la ciudad de Río Tercero.

En síntesis:
Solo puede suspenderse la prestación de tareas de los trabajadores en los siguientes casos:
1.- ACUERDO PREVIO POR ESCRITO, ACEPTADO Y FIRMADO VOLUNTARIAMENTE POR EL TRABAJADOR.
2.- ACUERDO DEL SINDICATO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO.

Las suspensiones realizadas por el empleador sin estos requisitos son nulas, no tiene validez

- CEL:
Hablabas también de los trabajadores que les reducen los salarios sin su consentimiento ¿Podrías hablarnos un poco más al respecto?

- JPG
Aún cuando el empleador haya tenido cerrado el establecimiento con motivo de la pandemia, cuando el trabajador preste tareas en una jornada laboral reducida, o aún cuando el trabajador no concurra a prestar tareas, está PROHIBIDO la reducción de salarios al trabajador durante la cuarentena (art. 8 DNU 297/2020). Es decir, el trabajador debe percibir la totalidad de su salario... y como te decía, esto es algo que en la mayoría de las casos que nos consultan no se está cumpliendo debidamente.

Decimos debidamente porque el empleador solo puede disminuir los salarios de sus empleados cuando exista:

1.- ACUERDO PREVIO POR ESCRITO, ACEPTADO Y FIRMADO VOLUNTARIAMENTE POR EL TRABAJADOR.
2.- ACUERDO DEL SINDICATO CON EL EMPLEADOR HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO.

Recordemos lo que deciamos recién, aún cuando el empleador haya tenido cerrado el establecimiento con motivo de la pandemia o haya experimentado falta de trabajo NO puede argumentar dichas circunstancias para dejar de abonar el salario al trabajador. Si así fuera el trabajador debería asesorarse a fin de reclamar los haberes no percibidos y que el empleador obre con buena fe bajo.

- CEL:
Ya para terminar, ¿Podrías hacernos breve resumen y tu conclusión final?

- JPG:
Claro. Estamos viviendo una situación difícil en lo económico y lo laboral y vemos que se están dando prácticas y decisiones que perjudican a los trabajadores. Por ello, el trabajador debe asesorarse con un abogado laboralista de su confianza:

- Cuando su empleador lo haya despedido durante la cuarentena.
- Cuando su empleador le haya “impuesto” la suspensión de sus tareas laborales sin un acuerdo previo, por escrito, aceptado y firmado por el trabajador.
- Cuando su empleador haya obligado al trabajador a firmar un acuerdo que establece una compensación menor al monto equivalente al 70 % del salario.
- Cuando su empleador le haya disminuido el salario.
- Cuando su empleador haya dejado de abonarle el salario.
- En cualquier situación en la que el trabajador considere que está siendo afectado por su empleador.

- CEL: Juan, muchas gracias por recibirnos y por tu tiempo para comentarnos sobre los efectos del Coronavirus en las las relaciones laborales

- JPG
Estimados, muchas gracias a Uds por la oportunidad y a todos los que hacen Calamuchita en Línea, nuestros mejores deseos para todos. Quedamos a disposición  para quien nos necesite.

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